Hombre y mujer pueden ser sujetos activos del delito de abuso sexual con acceso carnal.

En una sentencia de la Justicia de la Provincia de La Pampa, se estableció que tanto el hombre como la mujer pueden ser sujetos activos del delito de abuso sexual con acceso carnal, adhiriendo de esta forma a la tesis amplia en contraposición a la tesis restrictiva que sostiene que solamente un varón puede ser autor de ese delito.
Cualquier fundamento asociado a las teorías restrictivas, aparece como ajeno o apartados de la realidad, en la imposibilidad de considerar como sujeto activo a la mujer en el delito de abuso sexual o basadas sobre una supuesta analogía penal en contraposición de los artículos 18 y 19 del Código Penal. Realidad que, a partir de la teoría restrictiva deja de tener una visión global y de conjunto, solamente afincada en una construcción meramente liberatoria de responsabilidad y sin que se haga la debida deducción del texto legal.

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