⚖️📄 La sentencia analiza el caso de un letrado que sostuvo durante años una apariencia ficticia de actuación judicial. La clienta había firmado documentación y seguía el supuesto avance de un proceso laboral que, en realidad, nunca existió. Durante todo ese tiempo, el abogado brindó respuestas evasivas y mantuvo activa la creencia de que el reclamo estaba en trámite, consolidando así un engaño prolongado y estructurado en el tiempo 💬📂.
🧠⚠️ El eje del fallo está puesto en la conducta del abogado imputado, quien no solo omitió promover la demanda, sino que además desplegó un ardid consistente en afirmar reiteradamente que el expediente estaba en curso, negarse a dar el número de causa y justificar demoras con excusas externas. La Cámara encuadra este accionar en el delito de estafa (art. 172 CP), destacando que no se trata de una simple negligencia profesional, sino de un comportamiento doloso, basado en el abuso de confianza y dirigido a impedir que la víctima pudiera verificar la realidad del proceso 🤝❌.
💰📉 El perjuicio valorado por el Tribunal es particularmente relevante: no se limita a un daño económico inmediato, sino a la frustración de una expectativa jurídicamente tutelada, como era la posibilidad de iniciar el reclamo laboral dentro del plazo legal. Al dejar transcurrir el tiempo bajo engaño, el abogado privó a su clienta de ejercer su derecho, lo que constituye un menoscabo patrimonial en sentido amplio. Por ello, se confirma el procesamiento y el embargo, reforzando un criterio severo frente a conductas que vulneran la confianza en la función profesional ⚖️📉.
La resolución completa en este enlace.