🎤⚖️ La sentencia se dicta íntegramente en una audiencia oral, en el marco del Protocolo de Oralidad del Juzgado Civil y Comercial N.º 23 de La Plata. Durante la audiencia, la jueza expone de manera clara y fundada los antecedentes del caso, las cuestiones procesales, los hechos acreditados, la normativa aplicable y los motivos de su decisión, notificando a las partes en ese mismo acto. 📹 Además, la audiencia queda videograbada y luego se incorpora su transcripción al expediente, lo que favorece una justicia más ágil, transparente e inmediata, reduciendo los tiempos del proceso y fortaleciendo el contacto directo entre el juez y las partes.
🗣️📑 A lo largo de la audiencia, la magistrada analiza oralmente la prueba documental, explica por qué hace lugar a la demanda, determina los rubros indemnizatorios, fija los intereses y extiende la condena a la aseguradora en el alcance correspondiente. Finalmente, comunica el monto de la condena, informa los plazos para recurrir y deja notificadas personalmente a las partes. ✅ De esta manera, la oralidad se convierte en el eje central del proceso, ya que concentra en una única audiencia la fundamentación, el dictado de la sentencia y la notificación, reforzando los principios de inmediación 🤝, celeridad ⚡, transparencia 🔎 y eficiencia judicial 🏛️.
Acá dejo el link con la resolución completa.
Es un “ni”. La sentencia la tenés que tener hecha con anticipación, claramente. Además no hay firma del Actuario en ningún lado a más de la registración, por lo que técnicamente no hay un fedatario en la audiencia, por lo que sería pasible de nulidad (salvo en la prueba oral, y tampoco se ve firma), y por último la transcripción realizada por Microsofts Teams no se encuentra homologada y tampoco se encuentra certificada por Actuario alguno respecto de su contenido… espejitos de colores. Estamos lejos de una justicia seria, pronta y “justa”.-
Gracias gran aporte