⚖️ El Juzgado de Familia de El Bolsón dispuso nuevas medidas conminatorias ante el incumplimiento alimentario reiterado, en una causa con una deuda aprobada de $3.983.459,83. 📱 Ordenó consultar a Netflix, Spotify, YouTube y otras plataformas y, si existían servicios contratados a nombre del deudor, suspenderlos e impedir nuevas contrataciones hasta el cumplimiento de la sentencia.
🚗 También ordenó inhabilitar y no renovar la licencia de conducir hasta nueva resolución judicial.
⚖️ La decisión se fundó en los artículos 553 y 670 del Código Civil y Comercial, que permiten adoptar medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia alimentaria: su finalidad es compeler al cumplimiento, atendiendo a las circunstancias concretas del caso.
🔎 El tribunal rechazó, en cambio, la multa ejemplificadora, porque consideró que sumar otra obligación económica resultaría ineficaz frente al incumplimiento persistente. 💡 El interés del fallo radica en la exigencia de razonabilidad y utilidad concreta de las medidas, junto con la investigación patrimonial destinada a localizar bienes y obtener el cobro. 📄
El fallo completo lo descargas en este enlace.