Ley 27.423: si al abogado ya no interviene, se habilita regulación provisoria de honorarios antes de finalizar el juicio.

⚖️ La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la decisión que había rechazado el pedido de regulación de honorarios formulado por un abogado que había cesado en la representación de su cliente.

📌 El Tribunal destacó que el art. 12 de la ley 27.423 contempla expresamente que, cuando el profesional se aparta del proceso antes de su conclusión normal, puede solicitar una regulación provisoria de honorarios, que deberá fijarse en el mínimo que pudiera corresponder conforme a las actuaciones efectivamente cumplidas.

💰 Si bien la regla general es que los honorarios se regulen al dictarse sentencia -art. 52 de la ley arancelaria-, la Cámara remarcó que este supuesto constituye una excepción expresamente prevista por la ley.

👨‍⚖️ El punto especialmente interesante para la práctica profesional es que la Cámara consideró suficiente la acreditación del cese o desvinculación del abogado para habilitar la regulación provisoria. 🔎 Además, señaló que no resulta necesario que la sentencia se encuentre firme para que pueda efectuarse esa regulación conforme al régimen de la ley 27.423.

La resolución completa en este link.

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