ÚLTIMO MOMENTO. CORTE SUPREMA. CADUCIDAD DE INSTANCIA

Hace nada, la Corte Suprema de Justicia dictó una resolución sobre un temazo: actos interruptivos de la caducidad de la instancia.

Se trataba de una demanda promovida contra Entidad Binacional Yacyretá y Estado Nacional.

La Corte dijo que los proyectos de oficio de traslado de demanda presentados y luego observados deben ser considerados como actos interruptivos de la caducidad de la instancia en virtud de que tal conducta demuestra la voluntad de la parte actora de mantener vivo el proceso.

Que esta Corte ha indicado que los proyectos de oficio de traslado de demanda presentados y luego observados, tal el caso de los incorporados a estos autos el 29 de diciembre de 2017 al efecto de citar terceros de intervención obligada (art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), deben ser considerados como actos interruptivos de la caducidad de la instancia en virtud de que tal conducta demuestra la voluntad de la parte actora de mantener vivo el proceso.

Es decir, es interesante, porque se afirma -una vez más- el criterio que los proyectos de oficios, testimonios, etc, para que los confronte y valide el Juzgado- interrumpen la caducidad porque se consideran “actos impulsorios”, aunque fueran observados.

Claro, siempre que puedas demostrar fehacientemente en qué fecha lo enviaste.

La nota de color, la ampliación de fundamentos de Maqueda.

Y por las dudas no lo viste, te recordamos otro post que hicimos muy interesante sobre el tema. En este link.

NO TE VAYAS!!!

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