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Si el Juzgado autoriza piezas a confronte por mail, interrumpe plazo de caducidad.

Atentos, que si el juzgado autoriza el envío de piezas a confronte por e-mail, el hecho de remitirlas por ese medio "es un acto de impulso procesal" y se…

PorNestor Parisi

Publicado el 1 min de lectura

Si el Juzgado autoriza piezas a confronte por mail, interrumpe plazo de caducidad.

Atentos, que si el juzgado autoriza el envío de piezas a confronte por e-mail, el hecho de remitirlas por ese medio "es un acto de impulso procesal" y se computa a los fines de no decretar la caducidad de instancia, ya que el mismo órgano judicial lo permitió.

La sentencia completa, con un dato no menor: la parte dice haber enviado el mail y el juzgado, no haberlo recibido.

Voces caducidad de instancia

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