BOMBAZO: Declaran inconstitucional el 526 del C.C.C (Hijo/as de convivientes).

Una sentencia bomba de la Provincia de Buenos Aires (Cámara de Apelaciones de Dolores).

Decretó la inconstitucionalidad del art. 526 del C.C.C

Recordá que el texto de esa norma dice -en la parte que acá importa-

Artículo 526. Atribución del uso de la vivienda familiar

El uso del inmueble que fue sede de la unión convivencial puede ser atribuido a uno de los convivientes en los siguientes supuestos:

a) si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad;

b) si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.

El juez debe fijar el plazo de la atribución, el que no puede exceder de dos años a contarse desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 523.

El juez y la jueza dijeron que luego del cese de la convivencia, la vivienda se otorga en protección de los hijos, y que surge un trato discriminatorio, con relación a los hijos matrimoniales, ya que éstos gozarán de la vivienda sin plazo, mientras que los hijos de los convivientes no podrán hacerlo por más de dos años. Este tratamiento diverso de una situación similar, puede ser tachado de inconstitucional y por ello, debería reconocerse el derecho a gozar de la vivienda familiar en condiciones idénticas a las que confiere el art. 443 del CCyCN.

Te dejo el fallo completo en este link.

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2 comentarios en "BOMBAZO: Declaran inconstitucional el 526 del C.C.C (Hijo/as de convivientes)."

    • El derecho comunicacional es un derecho justamente, no una obligación. No se puede obligar a una persona a gozar de un derecho el cual no quiere ejercer. No confundir conceptos.

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