Venimos “machacando” hace rato con sentencias en materia de suma asegurada y su actualización al momento del pago.
Ahora, te dejo otro fallo muy nuevito, esta vez de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que fue firmado el “día de los enamorados”.
El límite del seguro resulta oponible y debe ajustarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago por parte de la citada en garantía, pues, de ese modo se atiende a una cierta limitación en la responsabilidad de la aseguradora, tal como se pactó oportunamente y, al mismo tiempo, se satisface la necesaria “fuente jurídica” a la que alude la CSJN en el precedente supra citado para justificar la medida de su obligación.
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