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Falta de denuncia del siniestro: defensa inoponible a la víctima en un reclamo contra la Aseguradora.

Hay muchos precedentes, incluso desde la SC de Mendoza. Pero comparto este porque es del 2024, muy reciente.

PorNestor Parisi

Publicado el 2 min de lectura

Falta de denuncia del siniestro: defensa inoponible a la víctima en un reclamo contra la Aseguradora.

Hay muchos precedentes, incluso desde la SC de Mendoza. Pero comparto este porque es del 2024, muy reciente.

El fallo resuelve la demanda de Marisabel Martín contra Walter Osvaldo Correa y Liderar Compañía de Seguros Generales S.A. por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 8 de abril de 2022. Se condena al demandado a pagar $451.500 por daños materiales y privación de uso del vehículo, con intereses.

1. Argumento de la aseguradora: Falta de denuncia del siniestro

Liderar Seguros intentó rechazar su citación en garantía alegando dos motivos:

  • Falta de cobertura por falta de pago.
  • Falta de denuncia del siniestro por parte del asegurado (Correa).

Sobre la falta de denuncia, la aseguradora argumentó que recién tomó conocimiento del siniestro cuando se le trasladó la demanda, lo que afectaba su capacidad para evaluar el accidente y adoptar medidas adecuadas.

2. Rechazo de la defensa por falta de denuncia

El fallo rechazó esta defensa basándose en:

  • Artículo 118 de la Ley 17.418: establece que el asegurador no puede oponer defensas nacidas después del siniestro contra la víctima. Es decir, la falta de denuncia no es oponible a la actora, ya que ella es un tercero ajeno al contrato de seguro.
  • Doctrina y jurisprudencia consolidada: la falta de denuncia solo afecta la relación entre asegurado y aseguradora, pero no puede perjudicar a la víctima cuando esta cita en garantía a la aseguradora.
  • Finalidad de la denuncia del siniestro: su propósito es permitir que el asegurador verifique los hechos y adopte medidas, pero no puede usarse para excluir cobertura cuando un tercero afectado la reclama.

3. Consecuencia del fallo

El tribunal resolvió que Liderar Seguros debe responder en la medida del seguro, dejando sin efecto su intento de eximirse de la obligación por falta de denuncia.

Conclusión

El fallo ratifica que la falta de denuncia del siniestro por parte del asegurado no afecta el derecho de la víctima a reclamar a la aseguradora, ya que esta defensa no es oponible a terceros según la ley de seguros y la jurisprudencia vigente.

La resolución completa la descargas en este enlace.

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