Para el consumidor, es mejor la sentencia en código QR.
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De lo que se trata es de revertir los efectos de la publicidad engañosa, para lo cual la ley de Defensa del Consumidor (art. 47), prevé que podrá ordenarse la publicación “de la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada”, mientras que la Ley de Lealtad Comercial (art. 20) alude a una “publicación completa o resumida del pronunciamiento sancionatorio”





