Injurió por Facebook: le ordenaron publicar la sentencia en su perfil.

En esta oportunidad, una sentencia de la Justicia de la Provincia de Córdoba, que condenó a una persona a indemnizar por daños y perjuicios (lesión al honor) a su ex abogada.

¿Qué había pasado? Básicamente, la clienta, disconforme con el accionar de su ex letrada, le profirió vía Facebook, una serie de frases que fueron consideradas injuriantes, respecto de su desempeño profesional.

Otra resolución judicial que toma en cuenta, para la cuantificación, el “efecto multiplicador” de los dichos en las redes sociales.

La red social tiene un efecto multiplicador en la cantidad de destinatarios y, además, debemos recordar que los hechos ocurren en una ciudad como _______ en la que también es más fácil ubicar dónde se encuentra la persona «escrachada» en la publicación, con alta probabilidad de sufrir el descrédito social y la merma de clientes, por el solo hecho de tal publicación.

Lo “novedoso” es que se ordenó a la demandada que publique en su perfil de Facebook y en el grupo de esa red social donde se publicaron las expresiones, la parte resolutiva de la sentencia.

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