🚕⚖️ La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y sostuvo que la actividad desarrollada por Uber y otras plataformas constituye —mientras no exista una regulación específica— un verdadero servicio de transporte de pasajeros sujeto al poder de policía local 🚦📱. El tribunal remarcó que no puede admitirse que taxis y remises soporten fuertes cargas regulatorias —licencias profesionales, seguros especiales, habilitaciones y controles— mientras las plataformas operen “de facto” sin cumplir ninguno de esos requisitos, generando una afectación al “equilibrio” entre los distintos prestadores del servicio.
👨⚖️📚 El fallo también fue muy duro con la conducta del GCBA. La Cámara consideró acreditada una omisión ilegítima del Gobierno porteño en el ejercicio del poder de policía, destacando que durante casi diez años las plataformas funcionaron sin controles efectivos, pese a que el propio Estado reconocía que la actividad era “clandestina” y se desarrollaba al margen de la normativa vigente 🚧⚠️. Según el tribunal, el interés público comprometido —seguridad vial, protección del pasajero y control estatal del transporte— quedó desprotegido frente a un sistema que operó sin habilitaciones, sin registración local y sin someterse a las exigencias impuestas a taxis y remises.
📲🚖 A su vez, la sentencia rechazó la postura de quienes sostenían que Uber era simplemente una plataforma tecnológica desvinculada del transporte. La Cámara citó jurisprudencia internacional —incluyendo precedentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea— para afirmar que Uber organiza y estructura un verdadero servicio de transporte urbano de pasajeros, más allá de la intermediación digital 🌎⚖️. Sin embargo, el tribunal aclaró que no le corresponde diseñar la política pública de transporte, sino únicamente aplicar el marco normativo vigente hasta que la Legislatura dicte una regulación específica para estas plataformas. “Mientras perdure la ausencia de una regulación específica”, dijo la Cámara, la actividad debe ser considerada transporte de pasajeros y quedar alcanzada por las exigencias legales actuales.
La sentencia completa la descargas en este link.