Seguro de vida y “cláusulas sorpresivas”.

Modalidades de vida entera o tiempo a tiempo parcial. Obligación de Información de la Aseguradora.

El Supremo español dijo en una sentencia que no es aplicable la doctrina de las condiciones sorpresivas, en tanto en cuanto es inherente a la modalidad de seguro de vida pactado el establecimiento de un límite temporal de cobertura, que constituye su esencia.

No cabe atribuir el calificativo de sorpresiva a una condición delimitadora ínsita en la propia naturaleza jurídica del contrato suscrito o dicho de otra forma de su alcance típico o usual.

“Cuando legislativamente se estableció un régimen específico para que determinadas condiciones generales
del contrato de seguro alcanzasen validez, se estaba pensando precisamente en las cláusulas que restringen
la cobertura o la indemnización esperada por el asegurado. Estas cláusulas pueden ser válidas, pero para ello
se requiere que el asegurado haya conocido las restricciones que introducen -es decir, que no le sorprendan y que sean razonables, que no vacíen el contrato de contenido y que no frustren su fin económico y, por tanto, que no le priven de su causa […] Precisamente cuando hay contradicción entre las cláusulas que definen el riesgo y las que lo acotan es cuando puede producirse una exclusión sorprendente”.

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