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Nueva reglamentación sobre el Pagaré: permite calcular intereses en base a cotización de bienes.

a) Cotización de bienes (commodities): precios de granos, metales o hidrocarburos, con referencias claras y verificables. b) Indicadores financieros…

PorNestor Parisi

Publicado el 1 min de lectura

Nueva reglamentación sobre el Pagaré: permite calcular intereses en base a cotización de bienes.

Se publicó el 27 de diciembre en el Boletín Oficial el Decreto 1124/24 con importantes novedades sobre el pagaré.

Puntos clave:

  1. Intereses en Letras de Cambio y Pagarés: Se permite calcular intereses basados en:

    a) Cotización de bienes (commodities): precios de granos, metales o hidrocarburos, con referencias claras y verificables.
    b) Indicadores financieros: índices reconocidos y accesibles de mercados nacionales o internacionales.
    c) Tasas de referencia: como la tasa del BCRA, LIBOR, o BADLAR.

 

2. Transparencia: Los instrumentos deben especificar claramente el tipo de interés, el indicador o referencia, y la fórmula de cálculo.

Aplicabilidad uniforme: Las mismas reglas aplican tanto a las letras de cambio como a los pagarés.

Organismos Reguladores: La Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) deberán dictar las normas complementarias necesarias.

Vigencia: El decreto entra en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial.

El texto completo lo podes descargar en este enlace.

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