30 + 15 días: ahí comienza el plazo de prescripción contra la propia aseguradora. (Pero…anual).

Te voy a compartir una sentencia reciente de la Sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial.

Es un caso por incumplimiento contractual contra la propia aseguradora -se reclamaba destrucción total- (Orbis….mamadera).

Siempre la misma discusión: qué plazo aplica, si el anual de la Ley de Seguros, o en cambio el de la Ley de Defensa del Consumidor (que antes era de 3 años pero ahora solo quedo ese plazo para sanciones administrativas, por ende hoy  no tiene un plazo específico, por lo que muchos entienden que aplica el de 5 años genérico del C.C.C).

Interesante el plazo extendido de seis meses porque el asegurado intimó por carta documento (2541 CCC).

Te dejo la sentencia en este enlace.

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