Tanto el hombre como la mujer pueden ser sujetos activos del delito de abuso sexual con acceso carnal -dijeron los jueces- adhiriendo de esta forma a la tesis amplia en contraposición a la tesis restrictiva.
La primera tesis -la amplia- sostiene que la mujer puede ser sujeto activo de abuso sexual con acceso carnal. La segunda teoría, considera que solamente, el hombre puede ser sujeto activo del delito en cuestión ya que es quien se encuentra en condición de penetrar con su órgano genital masculino en el cuerpo de otra persona.
En este caso adjuntamos una sentencia dictada por la justicia de la Provincia de La Pampa