La capitalización de intereses del 770 inc. B no aplica “de oficio”. (Si no la pedís, sonaste).

Ayer se armó un lindo debate en mi Twitter. Básicamente dos posturas sobre intereses de los intereses (anatocismo).

Hablando de Roma, una vez publicamos un post que tuvo mucha repercusión.

Volvamos. La primera idea, con la que comparto, que si se solicitan intereses en la demanda -siempre que se den los supuestos-, la capitalización del 770 inciso b opera automáticamente.

Otra posición sostiene que esa especie de anatocismo debe ser pedida expresamente (porque de lo contrario, la parte estaría renunciando a su reclamo judicial).

Acá, merced a la gentileza de Gastón Dell, compartimos una resolución de la Sala II de la Cámara de San Isidro (que claramente no comparto) donde primó la segunda postura del párrafo anterior.

Si en el escrito liminar el interesado no demandó en forma clara y precisa la capitalización de intereses que ahora pretende, no puede hacerse lugar a lo que pide, pues lo contrario implicaría violar un principio de congruencia al cual la C.S.J.N. le ha reconocido carácter constitucional como expresión del derecho de defensa en juicio.

La podes descargar en este link.

PD: consejo, pedirla siempre -que corresponda, claro-por las dudas.

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