⚖️ Un fallo muy interesante en materia sucesoria: en una declaratoria de herederos, el juez incluyó no solo a la cónyuge y a los hijos formalmente reconocidos del causante, sino también a dos personas que se presentaron como hijos no reconocidos.
📌 La clave está en que todos los herederos con vínculo acreditado prestaron conformidad para que también participaran de la sucesión, pese a que no existía reconocimiento filiatorio formal ni sentencia de filiación.
📚 El Ministerio Fiscal se había opuesto, sosteniendo que la filiación no podía resolverse dentro de una declaratoria de herederos.
Sin embargo, el juez hizo una distinción central: acá no se estaba reconociendo estado de familia ni modificando la identidad jurídica de esas personas, sino resolviendo una cuestión puramente patrimonial dentro del expediente sucesorio. 💰 Por eso, entendió que la admisión como coherederos podía producir efectos limitados a esa herencia
✅ En definitiva, el fallo permite pensar que, si los herederos mayores de edad y con vínculo probado están todos de acuerdo, pueden admitir a otros coherederos aunque estos no hayan acompañado título formal suficiente. 🧾 Pero atención: esa inclusión no equivale a reconocer filiación, no genera cosa juzgada sobre el estado de familia y solo habilita la participación patrimonial en esa sucesión concreta. ⚖️
La sentencia completa en este enlace.