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Sin reconocimiento filiatorio, pero admitidos como coherederos en la sucesión.

⚖️ Un fallo muy interesante en materia sucesoria: en una declaratoria de herederos, el juez incluyó no solo a la cónyuge y a los hijos formalmente…

PorNestor Parisi

Publicado el 1 min de lectura

Sin reconocimiento filiatorio, pero admitidos como coherederos en la sucesión.

⚖️ Un fallo muy interesante en materia sucesoria: en una declaratoria de herederos, el juez incluyó no solo a la cónyuge y a los hijos formalmente reconocidos del causante, sino también a dos personas que se presentaron como hijos no reconocidos.

📌 La clave está en que todos los herederos con vínculo acreditado prestaron conformidad para que también participaran de la sucesión, pese a que no existía reconocimiento filiatorio formal ni sentencia de filiación.

📚 El Ministerio Fiscal se había opuesto, sosteniendo que la filiación no podía resolverse dentro de una declaratoria de herederos.

Sin embargo, el juez hizo una distinción central: acá no se estaba reconociendo estado de familia ni modificando la identidad jurídica de esas personas, sino resolviendo una cuestión puramente patrimonial dentro del expediente sucesorio. 💰 Por eso, entendió que la admisión como coherederos podía producir efectos limitados a esa herencia

✅ En definitiva, el fallo permite pensar que, si los herederos mayores de edad y con vínculo probado están todos de acuerdo, pueden admitir a otros coherederos aunque estos no hayan acompañado título formal suficiente. 🧾 Pero atención: esa inclusión no equivale a reconocer filiación, no genera cosa juzgada sobre el estado de familia y solo habilita la participación patrimonial en esa sucesión concreta. ⚖️

La sentencia completa en este enlace.

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