Sin reconocimiento filiatorio, pero admitidos como coherederos en la sucesión.

⚖️ Un fallo muy interesante en materia sucesoria: en una declaratoria de herederos, el juez incluyó no solo a la cónyuge y a los hijos formalmente reconocidos del causante, sino también a dos personas que se presentaron como hijos no reconocidos.

📌 La clave está en que todos los herederos con vínculo acreditado prestaron conformidad para que también participaran de la sucesión, pese a que no existía reconocimiento filiatorio formal ni sentencia de filiación.

📚 El Ministerio Fiscal se había opuesto, sosteniendo que la filiación no podía resolverse dentro de una declaratoria de herederos.

Sin embargo, el juez hizo una distinción central: acá no se estaba reconociendo estado de familia ni modificando la identidad jurídica de esas personas, sino resolviendo una cuestión puramente patrimonial dentro del expediente sucesorio. 💰 Por eso, entendió que la admisión como coherederos podía producir efectos limitados a esa herencia

✅ En definitiva, el fallo permite pensar que, si los herederos mayores de edad y con vínculo probado están todos de acuerdo, pueden admitir a otros coherederos aunque estos no hayan acompañado título formal suficiente. 🧾 Pero atención: esa inclusión no equivale a reconocer filiación, no genera cosa juzgada sobre el estado de familia y solo habilita la participación patrimonial en esa sucesión concreta. ⚖️

La sentencia completa en este enlace.

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1 comentario en "Sin reconocimiento filiatorio, pero admitidos como coherederos en la sucesión."

  1. Yo lo he usado muchas veces con la aplicación del art. 731 CPCCN y art. 736 CPCyC PBA, cuando por diversas razones (partidas de filiación extrajera, falta de datos, filiaciones muy antiguas en Registros Parroquiales, etc) no es posible obtener las partidas justificativas de los vínculos. También se puede usar para hijos no reconocidos y otras personas que los herederos consideren que por su trato familiar con el causante sean merecedores de parte de sus bienes. Aclaro que se necesita siempre unanimidad de los herederos.

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