No quiero tirar el centro e ir a cabecear, pero este post te va a servir tanto si vas por la parte empleadora o por la parte trabajadora.
A tener en cuenta esta sentencia dictada por la Sala X de la CNAT…
La Jueza de grado había declarado válido el acuerdo al que arribaron las partes, pero…la parte trabajadora sostiene que es nulo por afectar el orden público laboral y haber sido instrumentado en fraude y simulación violando el principio de irrenunciabilidad de
derechos establecido por el art. 12 de la L.C.T.
Los acuerdos conciliatorios requieren para su validez que se realicen con la intervención de la autoridad administrativa, con la debida homologación mediante resolución fundada que considere que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de derechos e intereses de las partes (Art. 15 LCT), lo cual no se configuró por la inexistencia de derechos litigiosos. La prueba producida da cuenta que el consentimiento del actor se encontraba viciado al momento de la suscripción del acuerdo aludido, toda vez que el letrado fue impuesto por la demandada. En consecuencia, corresponde dejar sin sustento la validez del convenio y considerar a los pagos percibidos por el trabajador como “a cuenta” de los totales adeudados, pues el accionante lejos estaba de comprender lo que en derecho le correspondía, resultando las sumas que se le entregaron inferiores a las correspondientes a un despido sin causa, por lo cual es acreedor de las diferencias indemnizatorias derivadas del distracto.
Desde ya y como procede la nulidad, los pagos efectuados fueron tomados “a cuenta”. A tener cuidado, porque cuando hacemos este tipo de convenio s debemos garantizarle al cliente que nadie va a poder reclamar después.
Algo fundamental que se tomo en cuenta: la desventaja desproporcionada y notoria en lo que había recibido el trabajador en el acuerdo.
La resolución completa la descargas en este enlace.
De todos modos hay que tener en cuenta que la sentencia refiere a la inexistencia de derechos litigiosos, con lo cual obsta la aplicación del artículo 15 LCT. Debió haberse explicitado en el mismo convenio la existencia de una controversia entre las partes y que para evitar resultados inciertos y mayores costos de un futuro juicio, se decidió acordar.
Coincido.