Anteproyecto de Código Procesal de Familias, Civil y Comercial de la Pcia. de Bs. As. "Humanizar las normas".
Anteproyecto de Código Procesal de Familias, Civil y Comercial de la Pcia. de Bs. As. "Humanizar las normas".
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El Anteproyecto de Código Procesal de Familias, Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, dentro de las numerosas reformas procesales que conlleva, trae un muy buen artículo 236, que establece la suspensión de plazos procesales por razones especiales.
Se contemplan, de esta forma, supuestos que no pueden dejarse de lado y que, a mi criterio, no hacen más que “humanizar las normas” y acercarse a las realidades cotidianas de los abogados y abogadas que ejercemos a diario la profesión.
ARTÍCULO 236. Suspensión por razones especiales.
Las causales indicadas más arriba justifican también la inasistencia a audiencias.





