Préstamo obtenido por la Web. Preparación y validez de la vía ejecutiva.

Una interesante resolución dictó hace unos días Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Mar del Plata.

La hipótesis: ¿cómo se incorporan documentos electrónicos al proceso y qué validez tienen?

En el caso, se trataba de un juicio ejecutivo promovido a raíz de un préstamo otorgado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante canales digitales.

Un muy buen análisis de similitudes y diferencias, entre firma digital y electrónica.

A partir del principio de libertad de formas y del principio de libertad para probar los contratos establecidos por el CCyC que se desprenden de los arts. 284, 285, 1015 y 1019 del CCyC, un documento digital que se encuentra suscripto mediante firma electrónica acredita la manifestación de voluntad y perfecciona el acto jurídico en todos aquellos casos en que las normas no exijan formalidad alguna. Por eso, quién suscribe un documento, una declaración de voluntad, un compromiso de pago con firma electrónica o digital no está haciendo otra cosa que firmar; un documento firmado con firma electrónica es sin duda un documento privado que ha sido rubricado, mientras no sea desconocido por su autor

Podes descargas la resolución en este enlace.

Opiniones abajo, suman.

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2 comentarios en "Préstamo obtenido por la Web. Preparación y validez de la vía ejecutiva."

  1. Muy interesante. Interesante también que el banco provincia en el caso acompaño cómo prueba del contrato electrónico un documento impreso al parecer

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