En esta ocasión, una sentencia nuevita de la Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul, sobre Unión Convivencial.
Como pasa generalmente en estos casos, durante la unión convivencial se producen compras de bienes en común.
Entonces…¿qué ley aplicamos para dividirlos cuando cesa la unión ?
La figura de la comunidad de derechos o de bienes como género, no fue contemplada en el Código Civil, donde sólo se reguló el condominio, que no es más que un supuesto específico de comunidad de derechos, esto
es, la comunión del derecho real de dominio.
La Sala dejó establecido que deben aplicarse análogamente las normas del condominio (acción de división de cosa común)
Te dejo la sentencia en este enlace.
PD: no te pierdas uno de los post más visitados que hicimos sobre uniones convivenciales. Lo descargas en este enlace.
Hola Nestor. En primer lugar gracias por todo el material que subis siempre, está realmente genial la página.
Te consulto: puede ser que falte el enlace a la sentencia en esta publicación??
Saludos!
Hola, Si! Gracias por avisar. Ya está corregido.