Desalojo de la “conviviente” que ocupa la vivienda del fallecido: ¿tenedora precaria?

Una muy interesante sentencia ha dictado la Cámara Civil y Comercial de La Matanza.

Los herederos de una persona fallecida, promovieron una acción de desalojo contra quien resultaba ser “concubina” del fallecido.

Es cierto que el Código Civil y Comercial en su artículo 509, nos define qué se entiende por unión convivencial con el fin de establecer el ámbito de aplicación de las normas que se disponen en esta sección.

Así, expresa que lo establecido en este título se aplicará a la “unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”.

Mientras en primera instancia se ordenó el desalojo de la concubina del causante, la Cámara revocó la sentencia aplicando la perspectiva de género a la cuestión.

¿Qué implica entonces pensar la cuestión que nos ocupa bajo esta perspectiva? Justamente, analizar las especiales características que presenta el proceso de desalojo de la conviviente supérstite en el contexto de una relación de familia que finaliza por el fallecimiento de uno de sus integrantes y que acaba en los estrados judiciales con el desalojo iniciado por los herederos de éste.

También existe un muy bien análisis acerca de la diferencias de figuras tales como “la tenencia” y “la posesión”.

La perspectiva de género que cimienta las argumentaciones aquí vertidas permiten afirmar que la demandada no actúa como mera tenedora. Nótese que la situación en debate sería completamente abstracta si la elección de la vida familiar se hubiera sometido al régimen matrimonial, el que presenta diferencias únicamente desde lo formal y no desde el dinamismo familiar que implica la formación de un proyecto en común. El derecho no debe desatender los diversos modos de vivir en familia que la sociedad adopta.

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