⚖️💔 Ese fue uno de los ejes del caso. Los herederos del hombre fallecido sostuvieron que no correspondía reconocer ningún efecto jurídico porque existía un impedimento de ligamen: el causante nunca se había divorciado y seguía casado con otra mujer. 📑 Por ello, argumentaron que la relación mantenida con la actora no podía ser considerada una unión convivencial en los términos del art. 510 del CCCN y, en consecuencia, tampoco procedía la compensación económica.
👩⚖️🏠 Sin embargo, la Cámara de Pergamino entendió que la mujer había convivido con el causante durante más de cinco años, cerró su propio negocio para acompañarlo en sus actividades, colaboró con él y, durante el último año y medio, se dedicó prácticamente en exclusividad a cuidarlo mientras transitaba una enfermedad terminal. ❤️🩹 La Cámara destacó que la compensación económica no tiene por objeto premiar o castigar una relación, sino corregir el desequilibrio patrimonial que produjo esa convivencia. Por ello, consideró que interpretar el impedimento de ligamen como una barrera absoluta implicaría dejar sin protección a quien realizó sacrificios personales y económicos durante años, trasladándole además las consecuencias de que el causante nunca hubiera regularizado su estado civil. ⚖️✨
📚💰 Con fundamento en la primacía de la realidad, la prohibición del enriquecimiento sin causa y la perspectiva de género, el Tribunal rechazó el planteo de los herederos y sostuvo que el impedimento de ligamen no impedía reparar las consecuencias patrimoniales concretas generadas por la convivencia. 🔎 Así, no solo confirmó la procedencia de la compensación económica, sino que elevó su monto de U$S 30.000 a U$S 50.000, destacando la edad de la actora, su escasa posibilidad de reinserción laboral y el aporte que realizó durante la convivencia y la enfermedad del causante. 💵⚖️
La sentencia completa en este enlace.