El “caso del cornudo”. Qué paso en realidad (y jurídicamente hablando).

Cómo andan? Se acuerdan que hace muy poquito compartimos la famosa placa roja de crónica TV, que decía así:

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Más allá de la forma en que Crónica dio a conocer la noticia, se trataba de un hombre que alegaba haber sufrido “daño moral” producto de que su -hoy- ex esposa, había sido vista en público con otro hombre (claro, estando vigente el matrimonio) y por haber violado el “deber de fidelidad”.

El caso paso en La Pampa, y en un primer momento, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de esa Provincia, hizo lugar a la demanda solicitada. Esa sentencia puede consultarse haciendo clic acá.

Pero…la resolución fue apelada ante el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, que resolvió dejar sin efecto los daños a los que había sido condenada la mujer. El fallo completo en este link.

Básicamente, la doctrina puesta de manifiesto puede resumirse así:

En el marco de un régimen legal en el cual la fidelidad configura un deber moral y a la par se abandona el sistema de divorcio con expresión de causa no es compatible el reclamo indemnizatorio por las consecuencias del incumplimiento del referido deber.

Más allá del “chiste para vender la noticia”, la cuestión de los daños y perjuicios por infidelidad, es un temazo apasionante para analizar.

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