Corte Suprema: en ejecución de alimentos, resuelve el juez del lugar donde vive la menor.

En el marco de un conflicto negativo de competencia suscitado durante la ejecución de alimentos, la Corte (adhiriendo a los fundamentos del Procurador) consideró que adquiría plena virtualidad el temperamento que otorga primacía al lugar donde habita efectivamente la niña, ya que la inmediación judicial contribuye a la eficacia de la actividad protectoria.

Fundamental: el principio de inmediación y tutela judicial efectiva. Para la competencia, siempre ha de prevalecer el centro de vida. 

La sentencia la descargas en este enlace.

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