Cámara Laboral: el DNU está suspendido pero…sus fundamentos se utilizan para bajar los intereses.

Hace pocos días, el 5 de febrero, salió una sentencia muy interesante, que fue dictada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral.

Se trata de los autos “REINERT, ALFREDO ENRIQUE c/ANTELO PAZ, OSCAR FIDEL Y OTRO s/DESPIDO” (que podes descargar con un clic en este enlace).

Sabiendo que el DNU está suspendido en lo que tiene que ver con el capítulo laboral , lo llamativo es que los jueces de la Sala echaron mano a los fundamentos del propio decreto para la reducción de los intereses fijados (tomando como base el 771 del CCCN).

Con fecha 29 de diciembre de 2023, entró en vigor el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. La circunstancia de que la Sala de Feria, de esta Cámara, haya declarado la inconstitucionalidad de su Título IV, no impide valorar las razones que llevaron al Poder Ejecutivo a su dictado. Entre ellas y en lo que interesa, el P.E. reconoce, en sus considerandos, que nuestro país “se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico” y destaca la necesidad de reconstruir la economía “a fin de corregir la crisis terminal que enfrenta la economía argentina y conjurar el grave riesgo de un deterioro aún mayor y mucho más grave de la situación social y económica”

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