Es nula la cláusula que debe ser leída con una lupa. (A propósito de la letra chica y otras yerbas).

El control de transparencia.

En España, la Audiencia Provincial de Castellón, declaró la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito -en lo que importa, se refería a los intereses a aplicarse- si la misma estaba escrita en letra tan pequeña, que debía ser leída con una lupa.

Se desprende de la resolución, que la cláusula general del contrato que fija el interés remuneratorio no supera el necesario control de transparencia, primero porque está en la parte de atrás del contrato sin la firma del cliente, y segundo, porque se halla en un contexto de difícil lectura, dada la letra tan minúscula que emplea para lo que se necesita el uso de una lupa no siendo suficiente las lentes usuales de lectura, resultando además de difícil comprensión para un adherente medio al utilizar conceptos y fórmulas matemáticas complicadas.

Del examen del contrato de tarjeta de crédito, acompañado al escrito de demanda, debe coincidirse con la resolución apelada en que la cláusula general del contrato que fija el interés remuneratorio no supera el necesario control de transparencia, toda vez que ese interés remuneratorio se establece en el reverso del contrato que se halla sin firmar por el demandado, estando en un contexto de difícil lectura, dada la letra tan minúscula que emplea para lo que se necesita el uso de una lupa no siendo suficiente las lentes usuales de lectura, resultando además de difícil comprensión para un adherente medio al utilizar conceptos y fórmulas matemáticas complicadas.

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