Hay una especie de “mito” en el mundo abogadil, que dice que si hay un Beneficio de Litigar Sin Gastos tramitando, no podes celebrar con el cliente un “pacto de cuota litis”.
Bueno, sin desconocer que hay alguna postura en contra, me pareció piola compartir esta resolución de la Sala M (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil), de fines del año pasado.
Se deja en claro que el BLSG resulta compatible con el pacto de cuota litis.
¿El argumento central? Míralo en la resolución que esta en este enlace.