¿Puede un tercero oponer la prescripción que el propio deudor no opuso?

En principio sí, pero con un límite fundamental que este fallo deja muy claro.

Los arts. 3963 del Código Civil y 2534 del CCCN habilitan a “cualquier interesado” a oponer la prescripción aunque el obligado no lo haga. Sin embargo, el término “interesado” no es sinónimo de “cualquier persona que participe en el proceso”. La doctrina es uniforme: interesado es quien sufriría un perjuicio patrimonial propio, real y concreto si la prescripción no se declara. Los ejemplos clásicos son el fiador, el tercer poseedor del inmueble hipotecado, quien garantizó con bienes propios una deuda ajena. En todos esos casos hay algo genuinamente en juego para ese tercero. Sin perjuicio concreto, no hay legitimación posible.

⚖️ El error de primera instancia fue equiparar intervención procesal con legitimación sustancial.

El juzgado entendió que, como el municipio había sido admitido como tercero interesado en el proceso de quiebra, contaba con todas las facultades propias de una parte, incluyendo oponer la prescripción. La Cámara desmontó ese razonamiento de manera contundente: una cosa es tener intervención en el proceso y otra muy distinta es estar legitimado para oponer una defensa específica. La intervención del municipio había sido autorizada con un propósito concreto y delimitado — conocer la situación jurídica de los inmuebles declarados de utilidad pública para diseñar las operatorias de adquisición — y no para sustituir al deudor en sus defensas. Ampliar esa intervención sin límites implica violentar el principio de que el interés es la medida de la acción.

💥 En este caso el municipio no tenía ningún interés jurídico en que prosperara la prescripción.

Ese es el punto decisivo. Sin importar el resultado del juicio, el municipio igualmente debería pagar el valor de mercado del inmueble si decidía adquirirlo — ya sea al comprador o a la quiebra — siendo absolutamente indiferente quién figure como titular registral. No había perjuicio patrimonial posible derivado de la falta de oposición de la prescripción por parte del deudor. Y si no hay perjuicio, no hay interés. Y si no hay interés, no hay legitimación. La Cámara rechazó la excepción, revocó la sentencia y dejó una regla clara: la sola condición de tercero en el proceso no alcanza para oponer la prescripción que el propio deudor decidió no invocar. 📌

La sentencia completa en este link.

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