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Para conceder el Beneficio de Litigar sin Gastos, no se requiere "extrema pobreza".

Un nuevo fallo en la materia, fresquito. Ahora de la Sala L de la Cámara Nacional Civil.

PorNestor Parisi

Publicado el 1 min de lectura

Para conceder el Beneficio de Litigar sin Gastos, no se requiere "extrema pobreza".

Un nuevo fallo en la materia, fresquito. Ahora de la Sala L de la Cámara Nacional Civil.

Se dijo que para obtener el Beneficio de Litigar sin Gastos es necesario que se agreguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento.

El objeto de la actividad probatoria en este caso, consiste en arrimar elementos que permitan al juzgador formar convicción acerca de la posibilidad del peticionante de obtener o no recursos.

Y además, se debe lograr para la procedencia de la franquicia, la "convicción" del juez y no la mera "sensación" de que el litigante no puede afrontar las erogaciones del proceso.

Siempre recordando que el BLSG puede proceder mas allá que la persona tenga bienes, porque lo que exige es la falta de "liquidez".

La resolución completa la descargas acá.

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