Una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A.
La deuda era en moneda extranjera.
Ahora, como actualmente se entiende que dicha deuda es una “obligación de dar cantidades de cosas” y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, es obvio que no puede cancelarse tomando 1 dólar = 1 peso.
La cuestión entonces es, a qué valor se toma el dólar para cancelar la obligación.
Los jueces dijeron que se debía convertir el dólar de la siguiente forma: valor del dólar solidario – valor de cotización del dólar oficial de mercado, con más una alícuota del treinta por ciento (30%)-, sin la percepción adicional del 35% – 45% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales establecida por el BCRA.
Ahora, hoy el dólar solidario, para los pocos que tienen la suerte, puede adquirirse hasta un tope de 200 mensuales.
¿Cambia en algo el fallo? Pareciera que no. Pero, pregunto: ¿ Y si se tomaba el famoso valor del dólar MEP, que el deudor sí puede adquirir? Y, como se deben “cantidades de cosas”, tiene pinta que es lo mismo…
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