Detenciones de personas en situación de calle.
Te dejo una resolución del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas número 17 de CABA, donde se declaró la nulidad de las detenciones y requisas a personas en situación de calle, mientras revolvían la basura o por estar viviendo a la intemperie, llevados a cabo en la vía pública por agentes de la Policía de la Ciudad sin orden judicial ni razones válidas que justifiquen su accionar.
Se los acusaba de violentar el artículo 102/103 del Código Contravencional que dispone: “…portar armas no convencionales -. Quien porta en la vía pública, sin causa que lo justifique, cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes o contundentes inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, es sancionado/a con multa de un mil ($ 1.000) a tres mil ($ 3.000) pesos o cinco (5) a quince (15) días de arresto…”
El artículo 103 dice que “…entregar indebidamente armas, explosivos o sustancias venenosas -. Quien entrega un arma, explosivos o sustancias venenosas a una persona declarada judicialmente insana, o con las facultades mentales notoriamente alteradas, o en estado de intoxicación alcohólica o bajo los efectos de estupefacientes, es sancionado/a con diez (10) a treinta (30) días de arresto…”
Apercibir a personas que se encuentran en una marcada exclusión social, reviste una gravedad mayor por cuanto, además de apartarse del marco legal previsto evidencia que el Estado no ha cumplido con su deber de asegurar derechos fundamentales de vivienda y hábitat adecuado; lo gravoso de estas decisiones adoptadas autónomamente por la policía y convalidadas por la Fiscalía es privar a la persona de un elemento que utiliza para su subsistencia, y en la mayoría de los casos también se lo apercibe de cesar con la conducta a riesgo de imputársele el delito de desobediencia, todo ello, amén de que la normativa referida a las personas en situación de calle conmina a los órganos estatales a evitar todo tipo de estigmatización, discriminación y afectaciones en su dignidad.
La resolución completa la descargas en este enlace.