Buenas…¿cómo andan?
Acompaño un fallo que dio que hablar en los medios de comunicación.
Fue dictado el 13 de Julio por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Sala 3), contra el conocido médico Anibal Ruben Lotocki.
Los jueces intervinientes dijeron que cabe imponer al cirujano -atenti, con carácter cautelar-, la inhabilitación para ejercer la profesión de médico, hasta tanto se resuelva de forma definitiva su situación en una causa por la cual fue condenado por haber sido considerado autor material penalmente responsable del delito de lesiones graves reiteradas en cuatro oportunidades.
La medida cautelar cuya imposición requiere la querella se encuentra regulada en el artículo 310, primer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, el cual establece que “Cuando se dicte auto de procesamiento sin prisión preventiva, por no reunirse los requisitos del artículo 312, se dejará o pondrá en libertad provisional al imputado y el juez podrá disponer que no se ausente de determinado lugar, que no concurra a determinado sitio o que se presente a determinada autoridad en las fechas periódicas que se le señalen. Si es aplicable al hecho alguna inhabilitación especial, podrá disponer también que se abstenga de esa actividad”
Accede a la resolución en este enlace.
¿Qué pensas?
PD: Si comentás, ayudas a que el Blog se difunda.
NOTA AL LECTOR/A. El blog lo hago 100% a pulmón. Si te gusta lo que hago o te fue útil el post, una forma de colaborar con la página es invitarme un cafecito -o varios- en parisinestor | Cafecito
Y porqué la inhabilitación no se la fijó el juez que lo condenó?