Desobediencia a la orden de restricción si se envía una canción por WhatsApp a la ex pareja.

Recién regresado de México (donde nos fuimos unos días por trabajo), les acompaño una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional -Sala 4- que confirmó el procesamiento, en orden al delito de desobediencia (art. 239 CP), del imputado que envió una canción a su ex pareja por medio de una aplicación de mensajería, pese a que pesaba sobre el mismo una orden judicial de cesar con todo acto de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, pudiera realizar respecto de la denunciante.

El  accionar del imputado causó impacto en la damnificada quien inmediatamente se presentó en el juzgado civil para denunciar el hecho y ello resulta suficiente para considerar que violó la orden impartida por el magistrado en tanto perturbó a su ex pareja.

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