Starbucks responde por hurto en su local. Rechazo de punitivos por no existir “dolo o culpa grave”.

Una persona que fue víctima del delito de hurto dentro del local comercial de la famosa cadena de cafetería, promovió demanda de daños y perjuicios contra la misma.

El caso fue resuelto por la Sala A de la Cámara Civil.

Temas interesantes: 1) el análisis de la prueba del contrato de consumo, ya que el actor había extraviado el ticket de compra, 2) la apreciación de la prueba testimonial, 3) como se aplica al caso la obligación de seguridad, 4) el rechazo del daño punitivo, al no existir “dolo o culpa grave” del proveedor.

Este tribunal –en su anterior composición, y por mayoría– ha sostenido que: “la existencia de dolo o culpa grave es condición sine qua non, para la imposición del daño punitivo. Todo lo que haga el proveedor debe ser contrario a la buena fe de manera intencional. Si no hay intención de dañar, puede haber daño compensatorio por responsabilidad objetiva pero nunca daño punitivo”

Por su parte, Sebastián Picasso deja entrever que mantiene su postura acerca de la inconstitucionalidad de la sanción pecuniaria disuasiva, más allá que en el caso particular, se rechazó por otros motivos.

La sentencia, que es reciente, la consultas en este enlace.

Acá hay una diferencia grande con la Corte de Provincia de Buenos Aires, que tiene dicho que para que procedan los daños punitivos, alcanza con la falta del proveedor, sin requerir que sea grave o con dolo.

NOTA AL LECTOR/A. El blog esta hecho 100% a pulmón. Si te gusta lo que hago o te fue útil el post, una forma de colaborar con la página es invitarme un cafecito en parisinestor | Cafecito

Desde el exterior disponible en Néstor Parisi (buymeacoffee.com)

Dejá un comentario