Starbucks responde por hurto en su local. Rechazo de punitivos por no existir "dolo o culpa grave".
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Este tribunal –en su anterior composición, y por mayoría– ha sostenido que: “la existencia de dolo o culpa grave es condición sine qua non, para la imposición del daño punitivo. Todo lo que haga el proveedor debe ser contrario a la buena fe de manera intencional. Si no hay intención de dañar, puede haber daño compensatorio por responsabilidad objetiva pero nunca daño punitivo”Por su parte, Sebastián Picasso deja entrever que mantiene su postura acerca de la inconstitucionalidad de la sanción pecuniaria disuasiva, más allá que en el caso particular, se rechazó por otros motivos. La sentencia, que es reciente, la consultas en este enlace. Acá hay una diferencia grande con la Corte de Provincia de Buenos Aires, que tiene dicho que para que procedan los daños punitivos, alcanza con la falta del proveedor, sin requerir que sea grave o con dolo.





