En el marco de una presentación judicial encuadrada en la Ley de Defensa del Consumidor, la Justicia de la Provincia de Jujuy determinó que las llamadas realizadas a las Islas Malvinas no pueden ser consideradas “internacionales”, sino interurbanas.
A raíz de los hechos bélicos y los continuos reclamos diplomáticos en los que la Argentina ha participado y participa para recuperar la posesión sobre las Islas Malvinas, es que no existen dudas de que las mismas integran el territorio Nacional y que por lo tanto las llamadas a las mismas no pueden configurarse, facturarse ni denominarse como internacionales.
Al respecto huelga señalar que conforme expresamente lo establece nuestra Constitución Nacional, las Sistema Argentino de Información Jurídica Islas Malvinas pertenecen al territorio nacional y se
encuentran bajo la soberanía de la Nación Argentina, en este sentido los constituyentes del año 1994 han insertado en el texto mismo de la Constitución la cláusula transitoria Nº 1 que expresamente dice “…La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
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