Uso de un Drone por parte de la policía: Declararon la Nulidad del procedimiento.

La Justicia penal de la Provincia de Buenos Aires dispuso la nulidad de lo actuado por el personal policial, al haberse producido el allanamiento de una vivienda, mediante el uso previo de un drone para justificar esa orden.

Se invalidaron los posteriores secuestros realizados en el marco de esa actuación por parte del personal de seguridad.

Ocurrió cuando la policía, previo realizar unas mínimas tareas investigativas que no daban cuenta de ninguna actividad ilícita, procedió a la captación de imágenes a través del “drone”. Esa prueba resultaba insuficiente para justificar una medida con una injerencia de tal entidad sobre la privacidad de las personas y no abastecía el nivel de exigencia requerido por el legislador en el artículo 219 del C.P.P. para el dictado de una orden allanamiento.

Sin embargo, y aún ante la falta de constatación de movimientos vinculados a actividades ilícitas, los policías optaron por tomar imágenes del patio de la vivienda con un “drone”, sin previa consulta o intervención del Ministerio Público Fiscal o autorización judicial alguna (y me reitero, sin haberse acreditado situación de necesidad y urgencia que avale ese accionar, en cuanto la alegada altura de las plantas no abastece razonablemente dicho extremo).

Los jueces dijeron que a los fines de habilitar la orden de allanamiento, no se identificó a quien aportó el “dato” inicial; no se advirtió de las tareas investigativas ninguna maniobra relacionada con algún ilícito vinculado a estupefacientes; se utilizó un “drone” directamente sobre el patio de “esa” única vivienda sin ningún otro dato objetivo, siendo que en las fotografías captadas por el dispositivo tampoco se demostraba que las plantas observadas efectivamente fueran de marihuana, y que, en último caso, su tenencia fuera ilegal.

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