Por disposición del Ministerio de Economía, empresas de medicina prepaga, deben dejar sin efecto los aumentos dispuestos.
La actualización deberá estar dada por el IPC “para ajustar las cuotas por los próximos 6 meses”. ¿Y después? ¿Las medidas cautelares solicitadas pasan a ser “abstractas” por seis meses? ¿Para qué iniciar una medida cautelar pidiendo suspensión de los aumentos si ya está la resolución?
Muchísimos interrogantes quedan en pie para los procesos judiciales iniciados.
La presente medida se extenderá por el término de SEIS (6) meses desde su notificación.
Descarga la resolución en este link.