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¡PAREN LAS ROTATIVAS! La Suprema Corte de Buenos Aires declara la INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVINIENTE de la prohibición de INDEXAR de obligaciones dinerarias.

Recorda que aún se encuentran vigente las prohibiciones de los arts. 7 y 10 de la ley de convertibilidad N° 23.928 que prohíben la indexación

PorNestor Parisi

Publicado el 1 min de lectura

¡PAREN LAS ROTATIVAS! La Suprema Corte de Buenos Aires declara la INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVINIENTE de la prohibición de INDEXAR de obligaciones dinerarias.

Indexación...¿quién te conoce?

Recorda que aún se encuentran vigente las prohibiciones de los arts. 7 y 10 de la ley de convertibilidad N° 23.928 que prohíben la indexación

Bueno, en esta sentencia de daños y perjuicios que es una BOMBA, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar.

Algunas pautas también, para cuantificar las deudas de valor.

Me parece que hay un antes y un después de este fallo, que podes descargar en este enlace.

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