Amparo por aumento de salud…fuero comercial.
Resolución dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala A).
Hizo lugar a la medida cautelar contra la empresa de medicina prepaga por aumento de la cuota (DNU 70/23) indicando que la empresa deberá abstenerse de efectuar aumentos de las cuotas del plan prestacional contratado por la demandante y retrotraer el monto de los valores a la cuota vigente al mes de diciembre de 2023, la que deberá actualizarse conforme el siguiente cálculo: cuota del plan de salud médico asistencial de diciembre de 2023 multiplicado por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al
momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023).
Si bien la justicia comercial es incompetente para tramitar un amparo por los aumentos de las cuotas mensuales de una mutual de salud como consecuencia del dictado del DNU 70/23 -la jurisdicción federal es exclusiva en este caso- la materia federal, pues cuando se trata de establecer la competencia en razón de la persona, la atribución se efectúa en razón de la calidad de los sujetos involucrados, aun cuando la materia no sea federal, como ocurre en gran parte de los conflictos ventilados ante la justicia civil y comercial federal.
La resolución completa la consultas en este link.