Es ley la Historia Clínica Única electrónica. (Tips para tener en cuenta).

Ayer se aprobó en el Congreso la Ley de Historia Única electrónica.

Para los abogados y abogadas es muy importante, ya que en los procesos de daños es una herramienta fundamental.

Algunas pautas a tener en cuenta:

  1. Se fija que en el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas se deja constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social.
  2. Se establece además que deberá contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento.
  3. La información suministrada no puede ser alterada, sin que quede registrada la modificación pertinente, aun en el caso de que tuviera por objeto subsanar un error acorde a lo establecido en la ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias”.
  4. El Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas garantiza a los pacientes y a los profesionales de la salud el acceso a una base de datos de información clínica relevante para atención sanitaria de cada paciente desde cualquier lugar del territorio nacional, asegurando a este que la consulta de sus datos quedará restringida a quien esté autorizado.

Atenti que en algunos artículos modifica y en otros complementa le Ley de Derechos del Paciente.

Para ver la ley completa, clic en este enlace. (figura proyecto de ley pero es el que se terminó aprobando).

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