Aclaración preliminar: este post es para quienes litigan en Nación.
El origen de este post fue una resolución que me dictó un Juzgado Civil esta semana. Había pedido que me digitalizaran el expediente (era viejo) y el juzgado proveyó esto:
Dos cosas: la primera: es increíble que sigan utilizando como excusa el tema de la “salud de las personas” en este tipo de despacho.
En cuanto a la digitalización, comprendo y entiendo que con el cúmulo de tareas de los Juzgados, a veces se hace imposible. Y no veo mal que si el expediente es bastante grande -si son cuatro o cinco páginas, daleeeeee), se pueda dar en préstamo para que el colega se lo lleve y lo escanee tranquilo en su casa/estudio.
Ahora, ¿está ajustada a derecho esa resolución? Parece que NO.
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La Corte Suprema dispuso que todas las presentaciones “in forma pauperis” (a propósito de lenguaje fácil) deberán ser “digitalizadas e incorporadas a Lex 100 por el secretario o prosecretario que tome contacto con el escrito”. En este sentido es claro que “corresponde al juzgado y no a las partes la digitalización de las piezas procesales del expediente que se encuentren pendientes”.
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Se hizo lugar a la revocatoria planteada por la parte, y se ordenó que sea el Juzgado quien debe digitalizar las piezas en formato papel.
Para leer sobre el tema, no te pierdas la resolución de la Sala K de la Cámara Nacional Civil, que la descargas en este link.
Te dejo la Acordada 3/15 de la CSJN para que tengas en cuenta.
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¿Alguien sabe si en Provincia de Bs As tenemos alguna resolución parecida a esta?