A lo largo del tiempo, subí varios posteos que se vinculaban con el plazo de prescripción en materia de reclamo a la propia aseguradora: la eterna discusión sigue siendo si aplicar el plazo anual de la Ley de Seguros, o algún otro mas beneficioso al consumidor.
Te dejo algunos por acá: 1) destrucción total del rodado: prescripción de 5 años del art. 2560; 2) otro de la Provincia de Buenos Aires: prescripción de cinco años en materia de consumidor de seguros.
Ahora te dejo una resolución fresquita, dictada por la Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial, donde básicamente se dice que el plazo de prescripción no puede ser otro que el anual del artículo 58 de la ley 17.418, y que el mismo no puede ser ampliado por otra norma de carácter general como la Ley de defensa del Consumidor (en el momento de demandar estaba vigente el plazo de tres años de prescripción en la 24.240 que hoy ya no está).
La sentencia la descargas en este enlace.