Depositas judicialmente, das en pago y te proveen "hágase saber" (no te duermas y hacelo saber).
Una sentencia de la Cámara Civil y Comercial Federal (Sala I), dictada en el marco de una acción de amparo.
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Una sentencia de la Cámara Civil y Comercial Federal (Sala I), dictada en el marco de una acción de amparo.
Tres cuestiones a tomar en cuenta si pagas mediante depósito judicial, que está buena recordarlas para que no debes algún saldo si aumenta la UMA.
- El pago en sentido técnico no se configura como tal con el simple depósito judicial de lo adeudado, sino que requiere también la comunicación al acreedor, posibilitando la posterior disposición de los fondos y la remoción de los obstáculos que pueden impedir el retiro de ellos;
- Para que el “pago exista con plena virtualidad jurídica, la dación efectuada por el deudor no debe estar subordinada a condición alguna puesto que aquél sólo se configura cuando el acreedor puede disponer de los fondos, haciéndolos ingresar a su patrimonio;
- La propiedad del dinero depositado en cuenta judicial sólo se adquiere cuando mediante pronunciamiento judicial se hace entrega de los fondos al acreedor, y no antes, permaneciendo en el tiempo intermedio dentro de la esfera de pertenencia de la demandada.
La resolución la descargas completa en este enlace.





