Buenas! Te voy a compartir una interesante sentencia de la Provincia de Buenos Aires, mas precisamente del Departamento Judicial de Mercedes.
Se discutía -básicamente- si la caducidad en el expediente principal afectaba al Beneficio de Litigar sin gastos. Temazo.
No te olvides que -por regla general- el art. 318 del CPCC dispone que la caducidad de la instancia principal comprende los incidentes, por ser éstos una instancia accesoria, que no tiene vida propia y de allí entonces que caduquen con la instancia principal.
Y…tratándose el BLSG de un incidente, había que analizar si la caducidad del principal tenía efectos sobre el mencionado beneficio.
Otro tema en cuestión: Si el BLSG tiene efectos de interrumpir la prescripción liberatoria. Pero como no te puedo contar todo…
Si queres saber que dijo la Sala hace clic en este enlace.