Lanzamiento de enanos: Libertad de trabajo o Dignidad Humana.

En el caso de Manuel Wackenheim v. France (Comunicación No. 854/1999) presentado ante el Comité de Derechos Humanos el actor (aquejado de enanismo) actuaba en los espectáculos de “lanzamientos de enanos” para ser disparado desde un cañón y golpear frente a un colchón neumático, para diversión de los clientes.
El Comité considera que Francia demostró que la prohibición del lanzamiento de enanos tal y como lo practica el autor no constituye una medida abusiva, sino que es más bien una medida necesaria para proteger el orden público, en el que intervienen en particular  consideraciones de dignidad humana, que son compatibles con los objetivos del Pacto.
El trato equitativo es la contracara de la prohibición del trato discriminatorio como así también que se debía incrementar la protección para una categoría de sujetos que están en inferioridad (recordando que no toda distinción constituye discriminación).

El lanzamiento de enanos era tan repugnante que imponía una externalidad negativa al reducir el valor de la dignidad humana; un bien público.

3 comentarios en "Lanzamiento de enanos: Libertad de trabajo o Dignidad Humana."

  1. Re interesante el fallo. Soy defendora acerrima de la libertad de cada uno, de hacer los contratos laborales que me plazca en la medida de mis intereses, por esa misma razon rechazo de manera energica a las “defensoras” del feminismo cuando obligan a las competencias tipo formula 1 para quitar a bellas mujeres que hacen promocion en los eventos aduciendo “objetivizacion de la mujer” de la misma manera rechazo que se hayan extinguido los eventos y las colas reef, que se vea mal a la prostitucion (ejercida libremente) etc. Puesto que soy yo y con mi cuerpo hago lo que quiero. Ahora bien, dicho esto, el limite es la dignidad de la persona humana. No estaria en contra de este tipo de contratos en la medida que el trabajador tenga las herramientas para entender lo que esta llevandose a cabo, es decir que entienda que tal contrato tendra como finalidad el morbo en las personas que lo miren etc. Si lo entiende y aun asi lo quiere hacer pues no veo el inconveniente. Si esta en una situacion vulnerable de aceptar este trabajo porque no le queda otra mmmm ya me suena a perdida de dignidad.

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    • En realidad el Comité no abordó el tratamiento del argumento de la afectación de la libertad de trabajo porque el mismo no había sido agotado en el derecho interno. Solo se pronunció respecto de la alegada discriminación, esto es el planteo del argumento de porque se le prohibía a los enanos ser lanzados y no a las demás personas. El Comité dijo que no había discriminación porque “…la razón de ello es que solo los enanos son susceptibles de ser lanzados…” (7.4.).

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