España: sanción a un juez que no se apartó de la causa en la que era parte la mujer con la que mantenía una relación afectiva.

La sentencia concluye que la relación de amistad íntima entre el juez expedientado y la mujer se inició antes del día en que el magistrado dictó la resolución a favor de la mujer.

Se explica que, a falta de prueba directa, se deben valorar los indicios de este caso desde la naturalidad de las cosas o el comportamiento esperable y señala que no se adecuan a estos términos ciertas conductas o comportamientos del magistrado sancionado.

No es natural ni esperable que un juez que ha presidido el día anterior una vista en la que ha comparecido como demandante la señora con la que se fotografía, y que ha dictado en la misma mañana en que aquélla se toma una resolución decidiendo la controversia expuesta en esta vista, se fotografíe con la demandante, sin separación entre ellos, y en una actitud de gran alegría, no sólo de él, que acaba de recibir una condecoración, sino también de ella, ajena, si las cosas fueran las naturales, a un sentimiento como el que muestra.

En cuanto a las fotografías tomadas por el detective privado, observa que tampoco cabe esperar que un juez en esas circunstancias acompañe a la demandante, camine y esté con la mujer durante treinta y un minutos. “Menos aún si ese paseo, prolongado y por ello distinto de un encuentro ocasional, se inicia en las proximidades del domicilio de la demandante, con regreso después a éste.

Mucho menos todavía –si ese día hubiera sido el primero en que se encontró con ella tras la intervención quirúrgica que se relata- que la cogiera por el hombro, se besaran, abriera la puerta del domicilio de ésta y entrara en él”. Tampoco que después acompañara de nuevo a la demandante para recoger a la hija menor de ésta en el colegio ni, tras ello, que entrara en el domicilio de los abuelos maternos, concluyó el Supremo.

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